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CONDICIONES DE COMPRA

CONDICIONES DE COMPRA

CONDICIONES DE COMPRA DE TRENNSO-TECHNIK

Condiciones de compra
(Actualización 01/2012)


la compañía TRENNSO-TECHNIK®
Trenn- und Sortiertechnik GmbH,
D-89264 Weißenhorn


§ 1 Vigencia
1. Las condiciones siguientes serán válidas únicamente para todos nuestros pedidos de mercancías y prestaciones de servicios (en lo sucesivo «Objeto de suministro»), así como para la conclusión de contratos de obras. Las condiciones serán válidas también para todas las relaciones comerciales futuras entre el proveedor y nosotros. Las condiciones comerciales del proveedor serán únicamente válidas cuando hayamos autorizado expresamente y por escrito su vigencia en cada caso particular.
2. Nuestros pedidos y cambios de pedido se efectuarán por escrito, incluido telefax y/o correo-e. Los pedidos y los cambios de pedido realizados verbalmente sólo serán con compromiso si los hemos confirmado por escrito. Los pedidos escritos no requieren firma de propio puño y letra.
3. El proveedor deberá confirmar por escrito cada pedido o cada cambio de pedido. Si mantenemos relaciones comerciales permanentes con el proveedor, el contrato quedará concluido en el momento de aceptar el pedido, o bien, en caso de que el proveedor guardara silencio al respecto, tras haber trascurrido 2 semanas.
4. El proveedor deberá ejecutar las prestaciones en su propia empresa, siempre y cuando su empresa esté en condiciones para ello. Las puede transmitir a subproveedores tras haber obtenido con anterioridad nuestra autorización escrita.


§ 2 Propiedad
1. La propiedad del objeto de suministro tiene que corresponder exactamente con el pedido o con el pliego de condiciones adjunto al pedido. Siempre y cuando se hayan indicado condiciones de propiedades, el objeto de suministro deberá presentar la propiedad supuesta según el contrato, o bien la propiedad necesaria para su utilización habitual, así como corresponder al estado de validez general de la técnica en el momento de la entrega o la aceptación del objeto de suministro.
2. El proveedor está obligado a entregar toda la documentación requerida para el uso reglamentario del objeto de suministro, los planos y otras documentaciones, que se necesitan para la utilización, el montaje, el funcionamiento, la conservación y la reparación, y a hacerlo por su propia cuenta y por completo en lengua alemana e inglesa, en el momento de la entrega o de la aceptación del objeto de suministro. Sobre demanda, el proveedor deberá nombrar de inmediato al fabricante respectivo o presuministrador.
3. El objeto de suministro deberá corresponder, en el momento de la entrega o de la aceptación, a las normativas vigentes y legales en cada caso, particularmente las que se refieren a las normas sobre la prevención de accidentes, así como a las normativas de vigencia general en razón de la técnica de seguridad y de la medicina laboral, como rigen en el país, en el que se efectúe la entrega o la aceptación del objeto de suministro. Siempre y cuando no se haya acordado otra cosa, se nos transmitirá la propiedad de modelos, moldes, herramientas, películas y otros documentos, elaborados o creados por el proveedor exclusivamente para la ejecución del pedido, con el pago de la remuneración acordada, incluso si éstos estuvieran en posesión del proveedor. A petición, estos objetos se nos deberán entregar.
4. Todos los documentos y dispositivos dejados al proveedor para la fabricación del objeto de suministro se mantendrán en nuestra propiedad. El proveedor no podrá utilizarlos para otros fines, ni reproducirlos y ni tampoco hacerlos accesibles a terceros. Se nos deberán entregar a petición junto con todas sus reproducciones. Al respecto no existe un derecho de retención.
5. El proveedor deberá entregar, a más tardar con la entrega o la aceptación del objeto de suministro, una lista de piezas de recambio en lengua alemana e inglesa.
6. El proveedor garantiza que el software y hardware suministrados no contienen instalaciones de protección de copiado, bloqueos de programas y fechas, o restricciones de uso similares, y que están libres de derechos de terceros. Nos concede un derecho de uso y aprovechamiento del software suministrado, el cual es transferible e ilimitado en tiempo y espacio.
7. El embalaje reglamentario del objeto de suministro corresponde al proveedor. El embalaje deberá efectuarse de tal modo que se puedan evitar en gran parte posibles daños de transporte. Para este fin, el proveedor deberá prestar una atención especial a la normativa sobre embalaje y marcaje, vigente en el país respectivo, al que el objeto de suministro se va a entregar según el contrato. A requerimiento, el proveedor deberá retirar el embalaje y asumir los gastos resultantes por este motivo.

§ 3 Precios, condiciones de pago
1. Los precios que indicamos se entienden más el impuesto sobre el valor añadido vigente respectivamente, siempre y cuando se produzca un impuesto semejante.
2. En los precios acordados se han incluido, franco lugar de cumplimiento, los gastos para embalaje, gastos de aduana y frontera, gastos de seguros, gastos de transporte y descarga. El lugar de cumplimiento es el lugar de destino según pedido.
3. Siempre y cuando no se haya acordado otra cosa, el plazo de pago para cuentas a cobrar es de 30 días de calendario neto o bien 14 días de calendario con un 3 % de descuento por pronto pago, contando a partir de recepción de factura.
4. En el caso de pagos por adelantado, estamos autorizados a exigir una fianza bancaria.

§ 4 Condiciones de suministro y tiempo de entrega
1. Si se indican las condiciones de suministro en el pedido, se deberán exponer de acuerdo con las INCOTERMS de 2010..
2. Los tiempos de entrega acordados se deberán observar en todo caso. En caso de que no se hubiera acordado nuestra sede empresarial como lugar de entrega del objeto suministrado, el proveedor deberá informarnos por escrito 5 días de calendario antes del envío sobre la fecha en la que se va a llevar a cabo el suministro, dado el caso, deberá notificarnos si se necesitan dispositivos auxiliares para la descarga.
3. En cuanto el proveedor suponga que no puede suministrar a tiempo, nos lo deberá hacer saber de inmediato y por escrito, indicando los motivos y la duración prevista del retraso.
4. En caso de ser culpable en exceder el tiempo de entrega, el proveedor deberá pagar una pena contractual del 0,2 % por día hábil, no obstante, como máximo el 5 % de la suma de la orden neta. Nos reservamos expresamente la acción de hacer valer daños de mayor magnitud. Si las fechas del contrato se cambian de mutuo acuerdo, para las fechas fijadas nuevas también se aplicará la pena contractual nombrada anteriormente. Para la acción de hacer valer la pena contractual no es necesario que nos reservemos ésta para la entrega o aceptación.

§ 5 Examen de los defectos, reclamaciones por defectos, derechos de protección de terceros, responsabilidad por productos defectuosos
1. Una vez se haya entregado el objeto de suministro, y siempre que sea posible en el curso del funcionamiento ordinario de la empresa, realizaremos los siguientes exámenes en el plazo de 10 días laborales:

  • Comprobación de la identificación con ayuda del marcaje y de los documentos de entrega,
  • Comprobación de la posible presencia de defectos evidentes y de daños detectables exteriormente y producidos durante el transporte,
  • Estimación de la cantidad suministrada.

Los defectos descubiertos durante este proceso o más tarde, presentes en el objeto de suministro, los notificaremos de inmediato y por escrito. Por lo demás, el proveedor renuncia a una comprobación más amplia de la mercancía recibida, así como a las obligaciones de examinación y reclamación relacionadas con la misma.
2. Si la entrega del objeto de suministro se efectúa en un lugar (p. ej., lugar de obras), en el que no está presente ninguna persona autorizada de nuestra empresa, el proveedor renunciará en este caso a una comprobación del objeto de suministro. En este caso estamos obligados a notificar entonces un defecto de inmediato y por escrito, cuando estemos en conocimiento del mismo.
3. Si el proveedor hiciera fabricar o suministrar el objeto de suministro por parte de un tercero, el proveedor deberá responder en la misma magnitud por una falta del tercero, como por una falta propia.
4. El plazo de prescripción de defectos es de 30 meses, a menos que se trate de prestaciones de servicios en construcciones. Una reclamación a tiempo por defectos suspende la prescripción hasta que el proveedor rechace el derecho de indemnización por productos defectuosos.
5. El proveedor asegura que el objeto de suministro está libre de derechos y demandas de terceros, y que no se infringen derechos de protección, ni tampoco otros derechos de terceros mediante reventa o tratamiento del objeto de suministro. Si fuéramos demandados por terceros debido a la infracción de tales derechos, el proveedor estará obligado a eximirnos de estas demandas y medidas de terceros.
6. Siempre y cuando el proveedor sea responsable por daños en el producto, estará obligado a eximirnos, a primer requerimiento, de demandas de indemnización por daños y perjuicios de terceros, en caso de que la causa del daño se hallara en su ámbito de dominio y/o organización y él mismo fuera responsable frente a terceros. El proveedor tendrá igualmente la obligación en este punto a reintegrarnos los costes adicionales posiblemente producidos, de acuerdo con los Art. 683, 670 del Código Civil de Alemania (o BGB por las siglas en alemán), que resultaran de la acción de retirada realizada por nosotros. Pondremos al proveedor – siempre y cuando sea posible y exigible – en conocimiento del tipo y alcance de las medias de retirada a adoptar y le daremos ocasión de dar su opinión sobre el asunto.
7. En el caso de que hubiera personal activo para el proveedor, también en el lugar de obras que hayamos determinado, el proveedor deberá procurar que el personal respete las normativas de seguridad laboral y sobre la prevención de accidentes. Tendrá la obligación de emplear, remunerar y asegurar al personal de acuerdo con las disposiciones legales vigentes en el lugar de obras.


§ 6 Reserva de propiedad
1. Si el proveedor se reservara la propiedad del objeto de suministro hasta el pago completo del precio acordado, reconoceremos esta reserva de propiedad, sin embargo, no tendrán validez las formas ampliadas de la denominada reserva de cuenta corriente y consorcio.
2. Queda excluida una reserva de propiedad prolongada o ampliada del proveedor tras tratamiento, combinación o mezcla del objeto de suministro con otros objetos, así como la cesión de nuestras cuentas por cobrar resultantes de la reventa del objeto de suministro.

§ 7 Mantenimiento de secreto
1. El proveedor se compromete mantener el secreto comercial y empresarial frente a nosotros y guardar secreto absoluto frente a terceros. Entendemos por secretos comerciales y empresariales todas aquellas notificaciones, informaciones, planos, dibujos, imágenes, cálculos, conocimientos técnicos de procedimientos, detalles constructivos, datos empresariales, calculaciones e información sobre clientes, sin importar si estos datos proceden de nuestra empresa o de un socio comercial, así como sin depender del portadatos en el que se encuentran, siempre y cuando estos datos no sean evidentes ni lo vayan a ser.
2. El proveedor sólo podrá facilitar secretos comerciales y empresariales a terceros, en el caso de que lo hayamos consentido por escrito indicando esta tercera persona y el alcance de los secretos comerciales y empresariales.
3. Si los secretos comerciales y empresariales se encuentran en portadatos del tipo que sea, y llegan a la posesión del proveedor, seguirán siendo de nuestra propiedad. Se deberán guardar cerrados y, a nuestra petición, poder entregar en todo momento sin restricciones. Queda excluido un derecho de retención de los portadatos.
4. La obligación de mantener secreto sigue siendo vigente tras finalizar nuestra relación comercial respecto al proveedor, y se deberá cumplir mientras los secretos comerciales y empresariales no se hayan hecho evidentes, para lo que el proveedor asumirá la carga probatoria.

§ 8 Finalización del contrato
1. Tenemos el derecho de rescindir el contrato con efecto inmediato, sin perjuicio de otros derechos, en el caso de que
a) el proveedor haya suspendido sus pagos
b) se haya abierto un procedimiento de insolvencia sobre su patrimonio 2. se haya rechazado la apertura del procedimiento de insolvencia por falta de masa para hacer frente a los costes.
2. En caso de rescisión del contrato tenemos el derecho, según juicio equitativo, a retener el objeto ya suministrado contra pago de la retribución proporcional, o bien de devolver el mismo por cuenta y gastos del proveedor y a hacerlo simultáneamente contra reintegro de los pagos que ya hubiéramos rendido. Además, tenemos el derecho de exigir indemnización por daños y perjuicios por falta de cumplimento parcial o total del contrato.


§ 9 Disposiciones finales
1. En nuestras relaciones jurídicas con el proveedor se aplicará el derecho de la República Federal de Alemania, no obstante, bajo exclusión del Convenio de Compraventa de las NN.UU. (Convenio de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercancías – o CISG por las siglas en inglés).
2. El tribunal competente exclusivo para todos los litigios resultantes directa e indirectamente de la relación contractual es el tribunal en cuyo distrito tenemos nuestra sede. Sin embargo, tenemos el derecho de presentar demanda ante el tribunal en cuyo distrito el proveedor tiene su sede.
3. Si una disposición de estas condiciones de compra no fuera válida, este hecho no afectará la vigencia de las otras disposiciones.